Y España solo aplica el Reglamento comunitario para la renovación del CAP y de las tarjetas de tacógrafo de conductor

Industria se mantiene en sus trece y se aplicará su caótica orden para la renovación de las ITV caducadas durante el estado de alarma; para la renovación del CAP y las tarjetas de conductor del tacógrafo se aplica el Reglamento comunitario.

Hoy hemos conocido los plazos definitivos que se van a aplicar para la renovación de las ITV, por parte de Industria; CAP, tarjetas de tacógrafo, inspecciones de tacógrafo, licencias comunitarias y certificados de conductor por parte de Transportes y carnés de conducir por parte de Tráfico. Y no nos sorprende deciros que solo se aplica el reglamento comunitario para la renovación del CAP (de obligado cumplimiento) y las tarjetas de conductor del tacógrafo. Para renovar el resto, hay que atender los plazos establecidos por la administración española, muy criticados en el caso de la ITV.

El 4 de junio entra en vigor el Reglamento Ómnibus de la UE (Reglamento 2020/698 de la UE)y hoy, 3 de junio, hemos conocido que España NO aplica los siguientes artículos ni los plazos de renovaciones previstos en ellos:

  • Artículo 3, 1: sobre la validez de los permisos de conducir
  • Artículo 4, 1: sobre las inspecciones técnicas periódicas de los tacógrafos.
  • Artículo 5, 1: sobre los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos a motor (ITV).
  • Artículo 5, 2: sobre la validez de los certificados de las ITV.
  • Artículo 7, 1: sobre la validez de la licencia comunitaria.
  • Artículo 7, 2: sobre la validez del certificado de conductor.
  • Artículo 8, 1: sobre la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros.

En este enlace tienes los plazos del Reglamento Ómnibus y los que fija la normativa española.

Sí se aplican los plazos para la renovación del CAP y de las tarjetas de tacógrafo de conductor

Es decir, aplica solo el Artículo 2 del Reglamento de la UE que se refiere a los plazos para la renovación de los CAP, caducados entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020: que son siete meses desde la fecha de expiración de la validez del mismo. Y lo aplica porque es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.

también aplica el Artículo 4, en lo que se refiere a la renovación de las tarjetas de tacógrafo de conductor caducadas, extraviadas, deterioradas, robadas…: si ha sucedido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, el conductor debe solicitar su nueva tarjeta y los estados miembros disponen de dos meses para entregarle la nueva desde su solicitud. En el caso de que sea solicitud por caducidad de la tarjeta, hay que haber hecho la solicitud 15 días hábiles antes de la fecha de expiración de validez de la misma. 

En el vehículo, el conductor debe llevar la siguiente documentación en relación con las tarjetas de tacógrafo caducadas, deterioradas, perdidas o robadas:

  1.  En el caso de solicitud de renovación por caducidad tiene que llevar la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de la renovación además de las impresiones que os explicamos más abajo.
  2. En el caso de sustitución por deterioro, extravío, robo, funcionamiento defectuoso… deberá llevar el documento que pruebe que devolvió la tarjeta defectuosa a la autoridad competente y en el caso de robo o pérdida, el documento de denuncia de pérdida o robo de la misma, el resguardo de solicitud de la nueva y las impresiones del tacógrafo como os explicamos más abajo.

Mientras tanto el conductor puede seguir conduciendo y en relación con el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso deberá:

  1. Al iniciar la jornada seleccionar en el tacógrafo país y comunidad autónoma; si hubiera realizado alguna actividad relacionada con el trabajo antes de coger el vehículo (otros trabajos) tendrá que hacer una entrada adicional. A continuación, se imprime un ticket seleccionando la opción de actividades del vehículo en las últimas 24 horas. En la parte posterior del ticket se debe escribir el nombre completo, el número del permiso de conducir o de la tarjeta de conductor y se firma.
  2. Al finalizar la jornada, el conductor vuelve a introducir país y comunidad autónoma e imprime nuevamente un ticket con las actividades del vehículo en las últimas 24 horas. Si algún período dedicado a otros trabajos, disponibilidad y descanso no ha quedado registrado por el tacógrafo, habrá que registrarlo manualmente en la parte trasera del ticket. Para finalizar, se escribe en la parte posterior el nombre completo, el número del permiso de conducir o de la tarjeta de conductor y se firma.
  3. Es decir, hay que sacar dos tickets para cada día.
  4. Por otra parte, en la Orden se indica que hay que llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones realizadas desde que caducó la tarjeta.

Qué pasa con las tarjetas de empresa del tacógrafo: el Reglamento UE 2020/698 no dice nada, así que el Ministerio de Transportes va a aplicar los siguientes plazos para las renovaciones de las tarjetas de empresa caducadas durante el estado de alarma:

  1. En el caso de las tarjetas de empresa caducadas entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma (que ya sabemos que finalizará el próximo 21 de junio): “quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.” Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  2. Haber presentado la solicitud de renovación en los 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la misma, siempre que no cuente con otra tarjeta en vigor en el periodo que va entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores al fin del estado de alarma (21 de junio es la fecha fin del estado de alarma).
  3. Una vez recibida la tarjeta renovada debe proceder a realizar las descargas del aparato tacógrafo y de las tarjetas de conductores desde la última descarga realizada para evitar la pérdida de datos que la empresa está obligada a conservar.

Transportes no aplica los plazos del Reglamento para las revisiones del tacógrafo, licencias comunitarias y certificados de conductor

Las explicaciones que da Transportes para no aplicar los plazos que da el Reglamento para la renovación de estos certificados es muy simple: son gestiones, las renovaciones de las licencias comunitarias y los certificados de conductor, que se han venido haciendo con normalidad durante el estado de alarma y a día de hoy deben estar todos debidamente renovados y en vigor.

En cuanto a las revisiones periódicas del tacógrafo, no se aplica porque los centros técnicos en España ya están abiertos y se están realizando las inspecciones periódicas obligatorias con total normalidad.

Tráfico y los plazos para renovar los carnés de conducir caducados durante el estado de alarma

Actualizamos con la información que nos ha llegado el 4 de junio sobre este tema y es que Tráfico prorroga 60 días hábiles la validez de los carnés caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, por lo que son válidos hasta el 21 de agosto (sin contar festividades locales o autonómicas).

Os recordamos que hasta ayer mismo (3 de junio) el plazo era que la validez de los carnés de conducir caducados entre el 14 de marzo y el fin del estado de alarma (21 de junio) se prorrogarían otros 60 días.

Tráfico ha decidido que este plazo era suficiente ya que desde el 1 de junio se ha reanudado la actividad administrativa con normalidad y desde principios de mayo tantos los centros de reconocimiento de conductores y las Jefaturas provinciales venían prestando servicios a los ciudadanos.

En cuanto a los carnes de mercancías peligrosas, si caducan entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre, tienen hasta el 31 de noviembre para su renovación, como puedes leer en este enlace.

Industria ha decidido que es mejor aplicar su caótica Orden para la renovación de las ITV caducadas durante el estado de alarma

No vamos a dedicarle más tiempo a criticar esta Orden de Industria para la renovación de las ITV caducadas durante el estado de alarma, solo os recordamos los plazos para realizarla que los tenéis aquí.

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