La semana pasada os informábamos que el Tribunal Supremo daba la razón a FENADISMER en su lucha contra la orden de mayo que regula las prórrogas de las ITV caducadas durante el estado de alarma, y que obliga a pasar dos veces la ITV en breve plazo de tiempo a los vehículo industriales más antiguos, y ordenaba la suspensión cautelar de dicha Orden. Ahora, Industria ha enviado una Instrucción a las estaciones ITV en las que sortea claramente el mandato del Supremo.
El Tribunal Supremo estimó en su Auto que la orden que regula las prórrogas de las ITV caducadas durante el estado de alarma, que obliga a pasar la ITV dos veces en poco tiempo a los vehículos más antiguos, tenía un claro único objetivo: mantener y asegurar el negocio de las estaciones ITV pero en ningún caso beneficiar a los titulares de los vehículos. En la misma línea se había pronunciado el Defensor del Pueblo, al que también solicitó amparo FENADISMER ante la desatinada orden de Industria para las renovaciones de las ITV.
Os recordamos que, en el caso de los vehículos industriales que tienen que pasar la ITV cada seis meses, podían encontrarse teniendo que pasar dos ITV en días o semanas, ya que la fecha a tañer en cuenta para la siguiente ITV, según dicha Orden, no era la fecha en la que efectivamente se había pasado, si no la que figurara en la tarjeta ITV.
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Sin embargo, Industria ha decidido «sortear» el Auto del Tribunal Supremo y, en la Instrucción para su aplicación que ha remitido a las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas y a las propias estaciones de IT les indica que la aplicación de este criterio (considerar para la siguiente ITV la fecha en la que efectivamente se ha pasado y no la que figure en la tarjeta ITV) se tenga en cuenta solo para las ITV no realizadas todavía, de entre los millones que caducaron entre el 14 de marzo y el 20 de junio, fecha de la finalización del estado de alarma.
Es decir, que de los cinco millones de vehículos afectados por el estado de alarma y que no pasaron la ITV en la fecha debida por la paralización y cierre de las estaciones ITV, solo un 40% podrían beneficiarse del Auto del Tribunal Supremo (los vehículos cuya ITV ha caducado antes del 31 de agosto y todavía no la han renovado al acogerse a la prórroga de la Orden del 20 de mayo o a la de tres meses si les caducada entre el 21 de junio y el 31 de agosto), ya que el resto ha pasado la ITV y según la Instrucción de Industria este criterio del Supremo no se va a aplicar con carácter retroactivo, es decir, van a a tener que volver a pasar otra ITV a los seis meses de la fecha que fijara su tarjeta (en el caso de los vehículos industriales de más de diez años).
El Auto del Tribunal Supremo solo se refiere a la orden de Industria del 20 de mayo, que se refiere a las ITV caducadas entre el 14 de marzo y el 20 de junio, y no al Decreto-Ley que prorroga las ITV tres meses si han caducado entre el 21 de junio y el 31 de agosto, porque no puede valorar una norma con rango de Ley. Aunque entendemos que Industria aplicará el mismo criterio a todas.