El Supremo se ratifica en su Auto contra la prórroga de las ITV por el confinamiento

El Tribunal Supremo se ratifica en la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Sanidad en lo que se refiere a la renovación de las ITV caducadas durante el estado de alarma, como solicitó FENADISMER.

La principal asociación que agrupa a las estaciones de ITV españolas, AECA, recurrió a finales de octubre el Auto del Supremo que declara la suspensión cautelar del artículo de la Orden de Sanidad que fijaba que el cómputo para la siguiente ITV debía realizarse en función de la fecha de caducidad que figurase en la tarjeta ITV y no en función de la fecha en la que efectivamente debió pasarse, en relación con todos los vehículos a los que les caducó la ITV durante las semanas de estado de alarma.

FENADISMER recurrió ante el Supremo estas disposiciones, y el Supremo le dio la razón en septiembre en su Auto, ya que no se justifica la necesidad de hacer pasar la ITV prácticamente seguida a muchos vehículos, ni por criterios técnicos, ni de seguridad, ni medioambientales.

De hecho, AECA, en el recurso que plantea en octubre contra este Auto reconoce que el problema es económico, la necesidad de recuperar parte del negocio perdido. En este recurso, acompaña a AECA el Ministerio de Industria y plantean argumentos como el “deber de preservar la continuidad del servicio de ITV, al deber de asegurar la seguridad vial así como, en fin, a la protección del medio ambiente”.

Evidentemente, al Alto Tribunal estos argumentos no le convencen, porque no están justificados en ningún momento, y no entiende que se cause un perjuicio económico y un exceso de carga administrativa a particulares sin justificarse en motivos técnicos ciertos.

Así las cosas, ahora solo falta que el Tribunal Supremo aclare, como solicitó FENADISMER, si este cómputo de los plazos para la próxima ITV (en función de cuando se ha renovado la ITV) se aplica también a los vehículos que renovaron la ITV antes de que el Supremo publicara este Auto.

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