Sobre el tema de los plazos para la renovación de los certificados, carnés, licencias, ITV, etc. no se podría estar haciendo peor en España. Sinceramente esto es un error tras otro que solo perjudica a los ciudadanos. Ahora Tráfico ha decidido que los carnés de conducir caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, cuando ni siquiera había finalizado el estado de alarma, son válidos hasta el 21 de agosto, es decir, acorta casi un mes su validez. ¿Y los que caducaron el 2 de junio? Si no los habéis renovado ya, caducados están.
Tráfico reconoce el valor del Reglamento Europeo que fija plazos para las renovaciones de todas las certificaciones, carnés, etc. necesarios para el transporte para poner orden, pero considera que España puede disponer de sus propios plazos ya que desde principios de mayo, tanto los centros de reconocimiento de conductores como las Jefaturas Provinciales de Tráfico vienen prestando servicios a los ciudadanos y, sobre todo, porque desde el 1 de junio se ha recuperado la actividad administrativa con normalidad.
Por eso, si la Instrucción que publicó Interior en marzo prorrogaba 60 días naturales la validez de los carnés de conducir caducados durante el estado de alarma (hasta la finalización del estado de alarma, es decir, el próximo 21 de junio), a contar desde la finalización de dicho estado de alarma, ahora nos encontramos con una nueva «Directriz» que nos «aclara» el plazo, aunque realmente lo que añade es más confusión.
La validez de los carnés de conducir caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo tienen 60 días naturales para su renovación a contar desde el 1 de junio incluido, por lo que el plazo se extiende tan solo hasta el 21 de agosto.
¿Qué pasa con los carnés caducados el 2 o el 3 de junio o en los siguientes días? Estos carnés están caducados, como los miles de carnés que irán caducando esos días y cuyos titulares no sepan que les ha vencido porque Tráfico no ha dado ninguna difusión a este cambio de criterio. Se exponen a ser sancionados.
Seguimos en estado de alarma y Tráfico no ha dado ninguna difusión a esta nueva Instrucción, y a estos nuevos plazos, y lo que sabe la ciudadanía es que hay una prórroga de 60 días una vez finalizado el estado de alarma. ¿Se podría hacer peor?
Por supuesto, esta normativa afecta solo a los conductores españoles, no puede aplicarse a los conductores extranjeros no residentes en España, a los que se les aplicarán los plazos del Reglamento de la UE o bien lo que se haya establecido en sus países, si es que han decidido ir por libre, como es el caso de España.
Os recordamos que el Reglamento de la UE, que Tráfico ha decidido que no era necesario aplicar en España, establece una prórroga de siete meses para los carnés de conducir caducados entre el 1 de febrero y el 31 de agosto. A nuestro corto entender, esto sí es facilitar las cosas a los ciudadanos, lo de la administración española, sinceramente no.
Renovación de los carnés de conducir mercancías peligrosas
En cuanto a la renovación de los carnés de conducir mercancías peligrosas caducados durante el estado de alarma, afortunadamente no hay novedad, ya que España suscribió el 23 de marzo el Acuerdo Multilateral M324 que extiende la validez de los citados carnés caducados entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de noviembre de este año, ya que a partir del 1 de diciembre de 2020 todos los carnés de conducir mercancías peligrosas deben estar debidamente renovados y en vigor.
Eso sí, la fecha para tener en cuenta la siguiente renovación (cada cinco años) es la original, en la que se debió haber renovado y no se pudo por la crisis sanitaria que obligó a suspender los plazos de todos los actos administrativos. Así, si el carné caducaba el 31 de marzo, y se renueva en octubre de este año, la fechada expiración de su validez y que hay que tener en cuenta para la siguiente renovación será el 31 de marzo de 2025.
Si quieres conocer los plazos que da el Reglamento de la UE para las renovaciones de los carnés de conducir y resto de certificaciones pincha aquí.