Visto bueno definitivo al Euro 7, que será efectivo en camiones en mayo de 2029

Euro 7 efectivo en mayo de 2029

Visto bueno definitivo al Euro 7. El Consejo Europeo ha aprobado el texto acordado con el Parlamento y ya solo queda la publicación de nuevo Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea para que empiece la cuenta atrás para la aplicación de la nueva regulación de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.

El Reglamento del Euro 7 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero los efectos de su aplicación tardarán en notarse: 48 meses después no se podrán homologar nuevos tipos de autobuses, camiones y semirremolques; y la fecha más importante: 60 meses después no se podrán poner a la venta autobuses, camiones y semirremolques nuevos que no cumplan con los requisitos del Euro 7. En relación con los semirremolques, que no generan emisiones directamente, se establecen criterios de eficiencia energética para los vehículos de las categorías O3 y O4 (a partir de 3,5 toneladas de MMA).

Los plazos son más cortos para turismo y furgonetas: 30 meses para homologar nuevos tipos y 42 meses para poner que sea obligatoria la comercialización de los vehículos nuevos cumpliendo con Euro 7. Hay que recordar que, por primera vez, un único reglamento fija los límites de emisiones tanto de turismos y furgonetas como de los vehículos pesados (buses y camiones).

Euro 7 para camiones

El Reglamento Euro 7 fija unos límites de emisiones de NOx de 200 mg por kWh en los ensayos en banco de pruebas y de 260 kWh con el método RDE (emisiones en condiciones reales de conducción). En partículas PM se limita a 8 mg por kWh y en PN10 a 6×1011.

Además, también se regulan por primera vez los límites de emisiones de N2O (óxido nitroso). Los nuevos límites son bastante más exigentes que los establecidos con el actual Euro VI: 460 mg/kWh para NOx y 10 mg/kWh para partículas. Sin embargo, son menos duros que los que propuso inicialmente la Comisión Europea, y que fue duramente criticada por los fabricantes, que esperan que en la redacción de los documentos técnicos que fijarán los procedimientos de homologación se facilite el cumplimiento de los límites establecidos.

Euro 7 para furgonetas

En relación con los turismos y las furgonetas, el Reglamento Euro 7 mantiene los actuales límites de emisiones de escape Euro 6, pero introduce requisitos más estrictos para las partículas sólidas y se modifican las pruebas de homologación para que las mediciones sean más efectivas. Además, se introducen por primera vez límites de emisiones producidas por los frenos, solo en turismos y furgonetas (para camiones y autobuses se aplicarán a partir de 2030). Ha quedado sin fecha de aplicación la regulación de emisiones de partículas debidas a la abrasión de los neumáticos… pero llegarán.

Mayor vida útil de los vehículos

Por otra parte, el Reglamento Euro 7 también fija unos requisitos de vida útil de los vehículos, tanto en kilometraje como en años, más amplios que los actuales: ocho años o 300.000 km hasta 16 toneladas de MMA, doce años o 700.000 km para más de 16 toneladas.

Y sobre la durabilidad de las baterías en los vehículos eléctricos; en furgonetas: mantener al menos el 75% de la capacidad de cargar energía con cinco años o 100.000 kilómetros, y un al menos un 67% con ocho años o 160.000 kilómetros. Para camiones y buses todavía este requisito de durabilidad está por definir.

El Reglamento Euro 7 y los que regulan las emisiones de CO2, que sí se mantienen por separado para turismos y furgonetas (aprobado hace un año), por un lado, y por otro para camiones y buses (en su fase final de tramitación: solo falta el visto bueno del Consejo), con complementarios y regulan dos cuestiones diferentes: Euro 7 se preocupa por la calidad del aire, mientras que los Reglamentos de las emisiones de CO2 se centran en reducir el efecto invernadero y sus consecuencias: el cambio climático.

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