Un Real Decreto pondrá fin a la carga y descarga por parte de los conductores y obligará a repercutir la subida del gasóleo

Fin a la carga y descarga por parte del conductor

EL acuerdo firmado por el Comité Nacional del Tranporte y el Ministerio de Transporte, que pone fin a la convocatoria del paro de transporte «preNavidad», obliga a este último a tener preparado un Real Decreto-Ley y que pondrá fin a la carga y descarga por parte de los conductores y recoja la subida en la factura de forma obligatoria del precio del gasóleo, sin cláusulas «salvo pacto en contra». Y se prevén sanciones para los que incumplan. Sin duda, se ha dado un paso de gigante en la dignificación de la profesión del conductor, algo por lo que FENADISMER lleva luchando décadas. Pero el acuerdo tiene mucho más alcance, como os contamos a continuación.

No podemos llevar la cuenta de cuántas publicaciones hemos hecho en los más de veinte años de existencia que tenemos sobre la necesidad de prohibir la carga y descarga por parte de los conductores; de la tendencia al alza de esta práctica por parte de los cargadores; de cómo desde hace mucho se da por hecho que los conductores realizan estas funciones y los cargadores se han ido ahorrando personal, y 2.000 millones de euros al año que han dejado de ganar los transportistas. Definitivamente será el fin a la carga y descarga.

Antes de la pandemia, en febrero de 2020, el CNT envió una carta con diez propuestas al Ministerio de Transporte en la que instaba a negociar y tratar temas como la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores. Llegó la pandemia, que solo sirvió para agravar esta penosa práctica por parte de los cargadores. Los transportistas lo dejaron correr hasta julio de 2020, cuando se anunció un nuevo paro para finales de ese mes. Paro al que puso fin el compromiso del Ministerio de Transporte de prohibir la carga y descarga a través de una Mesa tripartita con los cargadores, administración y transportistas. Mesa de la que los transportistas se levantaron por las pocas ganas del Ministerio de avanzar en esta prohibición y por la negativa de los cargadores a tratarla. Y siempre con las 44 toneladas como moneda de cambio… ¿a cambio de qué?

Aunque el Gobierno se había comprometido a tener una regulación a finales de 2020, esto no sucedió. Así que tras meses de subidas del gasóleo, condiciones de trabajo abusivas por parte de los cargadores, problemas con los conductores… llega en noviembre una nueva convocatoria de paro por parte del CNT con líneas rojas: la prohibición de la carga y la descarga y la repercusión instantánea y obligatoria de las subidas del gasóleo en las facturas de transporte. Para todos los transportistas sea cual sea su tamaño. Y en los casos en los que no esté previsto revisar el precio del transporte por las subidas del gasóleo, se aplicará de forma automática la subida media del gasóleo de los últimos doce meses. Es decir, podrán resarcirse de una parte importante de la subida del gasóleo en 2021.

Un mes ha desperdiciado, en nuestra opinión, el Gobierno para negociar con los transportistas. A última hora, las dos semanas previas, deprisa y corriendo, borrador va y borrador viene, y con desplantes incluidos, se ha alcanzado un acuerdo que pone fin al paro y que puede suponer una nueva etapa en el transporte de mercancías por carretera.

Prohibida la carga y descarga por parte de los conductores

La prohibición de que los conductores puedan realizar la carga y la descarga era una de las líneas rojas. Y había que hacerlo de forma que fuera de aplicación inmediata y no sujeto a una serie de negociaciones con cargadores, con grupos políticos en el Congreso…

Ahora, se prohibe que los conductores realicen estas funciones, pero no solo en lo que afecta a la mercancía, también a los soportes y elementos ajenos a la mercancía (palotes, cajas, jaulas, etc.), aunque se plantean excepciones, claro, porque hay mercancías que, por su propia especificidad, es imposible que el destinatario las descargue o las cargue: mudanzas, camión-grúa, portavehículos, cisternas, mudanzas, paquetería.

Pero, incluso, en estos casos, el cargador/descargador tiene la obligación de pagar por estas labores y como tal deberán reflejarse en factura de forma separada.

Para el Comité Nacional conseguir esta prohibición, que ya tienen algunos países de nuestro entorno, y muchos otros no porque no la necesitan, porque los cargadores muestran más respeto por los transportistas y conductores, era fundamental como un paso para avanzar en la dignificación de la profesión de conductor.

Ante el miedo de que al no realizar la descarga o la carga el conductor, como algunos transportistas han manifestado, les retuvieran horas, deciros que el tiempo de espera para estas labores queda reducido a una hora, y las paralizaciones deberán ser pagadas.

Para asegurarse el cumplimiento de esta prohibición, el Comité Nacional ha luchado por incluir un régimen sancionador y el Ministerio se compromete a estudiar la viabilidad de incluir en el Real Decreto Ley un régimen sancionador en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre por incumplimiento de la normativa reguladora de las operaciones de carga y descarga en lo relativo a la participación del conductor.

Repercusión inmediata y obligatoria en las facturas de las subidas del gasóleo

Otra línea roja. Aunque esta cláusula de revisión de precios ya está incluida en las Condiciones Generales de Contratación, y cómo tal debe calcularse, la verdad es que el «salvo pacto en contra» es la realidad a la que tienen que enfrentarse los transportistas: no se aplica en prácticamente ningún contrato de transporte, sobre todo en muchos que son «verbales», porque la Ley no obliga a que los contratos de transporte tengan que formalizarse por escrito.

Esta cláusula de revisión de los precios de gasóleo se aplicará en todos los contratos de transporte, en las empresas de todo tamaño y de forma instantánea y efectiva en el momento que se produzca una variación al alza en el precio del gasóleo. Debe figurar en la factura de forma separada e independiente al resto de los conceptos, para que quede claro que efectivamente se ha pagado.

Se incluye la posibilidad de aplicar esta misma cláusula a otros combustibles.

Se incluirá una Disposición Transitoria para la aplicación de los cambios introducidos en los contratos ya existentes de esta cláusula en el caso de que tuvieran una cláusula de revisión de precios diferente a la fijada por las Condiciones Generales de Contratación.

Y además, en el caso de todos aquellos contratos que a la entrada en vigor del Real Decreto Ley no tuvieran cláusula de revisión de precios, tendrán que actualizar el precio del transporte teniendo en cuenta las subidas que se han producido en los últimos doce meses. Como se prevé que el Real Decreto Ley entre en vigor en febrero del próximo año, abarcaría las subidas del gasóleo de prácticamente todo 2021.

Todo en un Real-Decreto Ley

Aunque el Ministerio de Transportes había propuesto incluir estas nuevas regulaciones en una Ley, el CNT no ha estado de acuerdo: implica al menos un año de tramitación, en un Congreso de los Diputados con unas mayorías demasiado frágiles y demasiados pactos que realizar.

Así que se ha arrancado el compromiso del Ministerio de Transporte de tramitar estas nuevas regulaciones en un Real-Decreto Ley que estaría en vigor en febrero de 2022. La tramitación es mucho más sencilla y rápida.

En el mismo Real-Decreto Ley se va a incluir la transposición de la Directiva de Conductores desplazados que tendría que entrar en vigor en febrero y que el Ministerio de Transporte no tenía aún preparada para poder hacer efectivo el control sobre las empresas deslocalizadas y extranjeras que operan en España. Esta nueva regulación obliga a todas las empresas que hagan transporte internacional a darse de alta en un registro electrónico y a comunicar todos los desplazamientos a nuestro territorio de sus conductores, los salarios, etc. Es decir, empezaremos a poder exigir que los conductores de las flotas polacas, lituanas, búlgaras, rumanas… que hacen transporte en España cobren al menos el salario mínimo español mientras están realizando aquí operaciones de transporte internacional o cabotaje.

Además en el Real Decreto Ley se incluirá una Disposición normativa para reforzar la inspección con medios propios de las administraciones Públicas con el objetivo de luchar contra la competencia desleal.

El mismo Real Decreto Ley pondrá los medios para el desarrollo de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte terrestre y la creación de un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre.

Finalmente, en el Real Decreto Ley, que se espera vea la luz en febrero del próximo año, se incluirá una nueva disposición legal para la creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

Aumentos de las masas y dimensiones: las 44 toneladas sí, pero…

También se ha acordado simplificar el otorgamiento de autorizaciones era los megatrailers y los duo trailers.

Y en este sentido, los 4,5 metros de altura serán posibles solo para determinados tipos de transporte como el transporte de animales vivos (reclamación también histórica de este sector con serios problemas por la altura de sus vehículos), transporte de paja y suministro de proveedores de industrias (automoción) siempre que la distancia del transporte no supere los 50 kilómetros.

Y las 44 toneladas llegarán, de forma progresiva y siempre con la participación activa del Comité Nacional del Transporte, teniendo en cuenta las características del parque de vehículos y de las masas técnicas admisibles de sus ejes.

Y otras cuestiones incluidas en el acuerdo

Además, se ha incluido en el acuerdo firmado con el Ministerio de Transporte:

Mantener el gasoleo profesional en los límites actuales y la posibilidad de que la devolución pase a ser mensual.

-Aprobación de ayudas para el desarrollo de una red de aparcamientos seguros que incluye la conversión de los aparcamientos de viabilidad invernal en aparcamientos seguros.

-La posible implantación de peajes para el mantenimiento de la red de carreteras se hará solo siempre que haya consenso político y social, incluido el consenso del Comité Nacional del Transporte para la implantación de peajes al transporte pesado. Además, se analizará la forma de que este coste se traslade al precio del transporte de forma obligatoria, en caso de producirse.

-En el primer semestre de 2022 debe culminar un estudio que ponga de relieve las ineficiencias en los tiempos de espera para cargas y descargas y cuantifique el coste de las mismas. Además se tendrán que definir medidas regulatorias que pongan soluciones a estas ineficiencias. Por ejemplo, se estudiará la posibilidad de que el destinatario de las mercancías sea el responsable de indemnizar las paralizaciones que se produzcan en la recepción de las mercancías.

-Se creará un Grupo de Trabajo que analice el problema de la escasez de conductores y que en nueve meses máximo debe proponer soluciones.

-Se compromete el Ministerio de Transportes a acelerar el procedimiento para las devoluciones pendientes del céntimo sanitario (se estima que quedan por devolver unos 200 millones de euros).

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