La justicia vuelve a declarar ilegal el desvío obligatorio de camiones a la AP68 en La Rioja

El TSJ de Madrid ha declarado ilegal el desvío obligatorio de camiones a la Ap68 en La Rioja.

De nuevo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado ilegal el desvío obligatorio a camiones a la AP68, desde la N232, en La Rioja que la DGT mantiene a pesar de tener varias sentencias en contra, ahora otra más.

En 2017, la DGT estableció en una Resolución, con la connivencia del Ministerio de Fomento de entonces y el Gobierno de La Rioja, el desvío obligatorio a camiones de cuatro o más ejes a la AP68, procedentes de la N232 y la N124, por las que se les prohíbe circular. La justificación de la Resolución es por la congestión del tráfico y por el ruido causado por los camiones.

El Comité Nacional en su conjunto recurrió esta decisión y en noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón. Consideraba en su sentencia este desvío ilegal, discriminatorio e injustificado. No había estudios que demostrasen que solo los camiones eran los causantes de la congestión, el ruido y tuvieran que ser desviados.

En julio de 2019, unos meses antes, una sentencia del Tribunal Supremo, como respuesta a una demanda mal planteada por una empresa de transportes de La Rioja, eliminó las bonificaciones a los camiones en la AP68, que se habían establecido con motivo del desvío obligatorio, pero no se pronunciaba contra el desvío en sí porque no era la cuestión de la demanda planteada. Los transportistas se veían abocados a seguir circulando por la AP68 y encima sin bonificaciones. El Ministerio de Transportes lo solucionó legalmente y se siguieron aplicando dichas bonificaciones.

En las restricciones para 2020, la DGT ha vuelto a incluir el desvío obligatorio de camiones de 4 o más ejes en La Rioja desde la N232 a la AP68, ahora acusándoles de ser los culpables de la elevada siniestralidad de la carretera nacional. Restricciones que no se verán afectadas por esta sentencia, ya que se refiere de nuevo a las restricciones de 2017.

Es decir, esta sentencia vuelve a ratificar lo que ya dijo en su sentencia de finales de 2019: «no se ajusta a derecho y queda anulado». Y es que para el TSJ de Madrid, establecer un desvío obligatorio solo para un determinado tipo de vehículos, por las razones que sean, «supone adoptar como definitivas medias que deberían ser coyunturales para hacer frente a ineficiencias y defectos estructurales».

Falta justificación y proporcionalidad en la medida y además se produce «una vulneración de los derechos a la libre circulación de mercancías y personas, igualdad y libre competencia sin discriminación.»

Esta sentencia ratifica la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 en la que se echan en falta soluciones para la congestión del tráfico en la N232, la falta de proyectos para su desdoblamiento a corto o medio plazo, la carencia de estudios que justificaran que los camiones tienen la culpa de la siniestralidad.

Lo que detectan los diferentes tribunales es un fondo discriminatorio ya que afecta solo a un determinado tipo de vehículos: los camiones de cuatro o más ejes, además de su carácter prohibitivo: los 365 días del año y las 24 horas del día.

Habrá que esperar ahora a ver qué dice el Tribunal Supremo, al que recurrieron los responsables de esta medida tras la primera sentencia del TSJ de Madrid.

Pero, lo que es evidente es que la justicia está de parte de los transportistas y esto debería ser un aviso para Navarra y su plan de implantar peajes para camiones en varias de sus carreteras, o el peaje de la N1 en Guipúzcoa, también tumbado dos veces por el TSJ del País Vasco y ahora a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

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