Regulado y en vigor el desplazamiento de conductores a España

Por fin, ya está regulado y en vigor el desplazamiento de conductores a España procedentes de otros países miembros de la Unión Europea o terceros países. Son años intentando establecer una regulación que acotara de alguna manera la actividad de las empresas deslocalizadas. Ahora, además de la comunicación previa al desplazamiento, las empresas tendrán que garantizar que estos conductores cobran al menos, el salario mínimo español.

El Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros, que adopta legalmente las medidas aprobadas en diciembre entre el Comité Nacional y el Gobierno, incluye la modificación de la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores para incluir un Capítulo, el V, con normas especiales para los conductores en el ámbito de una operación de transporte internacional.

Ahora, las empresas de transporte que desplacen a sus conductores a nuestro territorio, cuando se considere que hay desplazamiento, tendrán que acreditar la relación laboral y que cobran al menos un salario equivalente al salario mínimo español, y tendrán que acreditar los pagos realizados. Os recordamos que el salario mínimo español se sitúa ya en 1.134 euros/mes en 14 pagas.

Afecta solo a los trabajadores por cuenta ajena (excluye pues a los autónomos) en el ámbito de una operación de transporte internacional. Se aplica también a los conductores de empresas de terceros países, no comunitarias, cuando realicen operaciones de transporte al amparo de acuerdos bilaterales o multilaterales que den acceso al mercado de la Unión.

Y, por supuesto, el transporte de cabotaje es considerado desplazamiento de conductores y tiene que someterse a las disposiciones de esta Ley que os comentamos a continuación.

El desplazamiento finaliza cuando el conductor deja el Estado miembro de acogida como parte de su actividad de transporte internacional.

Como son términos que se utilizan con frecuencia, os recordamos que «Estado de establecimiento» es el Estado en el que está la sede de la empresa de transportes y «Estado de acogida» es el estado al que el conductor es desplazado para un transporte internacional. Por ejemplo, una empresa establecida en España que hace transporte internacional con Francia y Alemania, estos dos últimos son países de acogida, mientras que España es el Estado de establecimiento.

¿Cuáles son los transportes internacionales excluidos del desplazamiento?

La Directiva comunitaria no considera que haya desplazamiento de conductores en los siguientes casos:

  • Los transportes bilaterales entre dos estados miembros de la UE.
  • El transporte anterior o continuación de un transporte combinado y dentro de una operación bilateral de transporte entre dos estados miembros.
  • Las operaciones de carga y descarga en un estado de tránsito dentro de una operación bilateral de transporte (ya sea la operación bilateral entre dos estados miembros o un estado miembro y un tercer país), siempre que no haya carga y descarga en el mismo país de tránsito, es decir que no se realice un transporte interior o de cabotaje.

Para que aplique esta exclusión, el conductor debe registrar manualmente el cruce de frontera. Cuando estén en vigor los tacógrafos inteligentes de segunda generación, solo se excluirá a estos conductores.

La comunicación del desplazamiento de los conductores

La empresa de transporte tiene que realizar una comunicación del desplazamiento del conductor antes del inicio del desplazamiento. Para ello, tiene que utilizar un formulario multilingüe estándar de interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), que tiene que incluir la siguiente información:

  • Identificación de la empresa de transporte, indicando el número de la licencia comunitaria.
  • Datos de contactos del gestor de transporte o persona de contacto en el estado de establecimiento (donde la empresa tiene su sede) que sirva de enlace con las autoridades del país donde se ha desplazado al conductor y para el envío y recepción de documentos o notificaciones.
  • Identidad, domicilio y número de permiso de conducción del conductor.
  • Fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y legislación aplicable al mismo.
  • Fechas previstas de inicio y fin del desplazamiento.
  • Matrículas de los vehículos a motor.
  • Tipo de servicio de transporte prestado: mercancías, viajeros, internacional o cabotaje.

Esta información se guardará en el IMI durante 24 meses.

Obligaciones documentales de la empresa de transporte

La empresa de transporte tiene que entregar al conductor copia en papel o electrónica de esta comunicación de desplazamiento que ha debido realizar con carácter previo al IMI. Así que, el conductor, en caso de control en carretera, tiene que disponer de:

  • Copia de la declaración de desplazamiento presentada por la empresa de transporte para la que trabaja en el IMI.
  • Prueba de las operaciones de transporte que está efectuando en el estado miembro de acogida (como la carta de porte electrónica eCMR).
  • Los registros del tacógrafo obligatorios y, en particular, los registros manuales del cruce de frontera que haya tenido que realizar.

Control del desplazamiento por las autoridades laborales y sociales

Una vez realizado el desplazamiento, tanto la Inspección de Trabajo como la seguridad social o la inspección de transporte podrán requerir a la empresa transportista que envíe a través del IMI copia de los portes efectuados (eCMR) o bien de los registros del tacógrafo. También pueden requerir que envíe la documentación que justifique la remuneración real percibida por el conductor correspondiente al periodo que ha estado desplazado en territorio español, el contrato de trabajo o equivalente y las fichas con los horarios del conductor así como los justificante de los pagos realizados al mismo.

Y la empresa de transportes tiene que enviar esta documentación también a través de IMI y cuenta con un plazo de ocho semanas para ello, a contar desde la fecha de solicitud. Si no presenta la documentación requerida por las autoridades españolas, la inspección de trabajo, la seguridad social o la inspección de transporte podrán solicitar, también a través del IMI, asistencia de las autoridades competentes del estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte correspondiente.

En las mismas circunstancias, cuando sean los conductores españoles los desplazados en otros territorios de la Unión Europea, nuestras administraciones (trabajo, seguridad social y/o transporte) garantizarán que se proporciona a las autoridades competentes de los estados miembros que lo soliciten la documentación solicitada a través del IMI, en un plazo de veinticinco días hábiles a partir de la fecha de solicitud de la asistencia mutua.

Los conductores excluidos o no desplazados

En el caso de aquellos conductores que no se consideran desplazados, como hemos comentado más arriba, deberán llevar a disposición de un posible control en carretera la prueba en papel o formato electrónico del transporte internacional que estén realizando (eCMR) así como los registros del tacógrafo (con los cruces de frontera registrados como elemento fundamental).

Cómo se va a controlar y sancionar el incumplimiento del desplazamiento de conductores

Para hacer efectivos los principios de lucha contra el fraude procedente de la deslocalización permanente y de las empresas buzón, «resulta necesario actualizar el cuadro de infracciones y sanciones en el orden social dirigido a combatir el fraude de las empresas buzón recogido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con preceptos dirigidos a combatir los abusos que sufren las personas desplazadas. Este fraude tiene una vertiente laboral que afecta al incumplimiento de la Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y de las Directivas 96/71, 2014/67 y 2018/957 que esa Ley transpone y una vertiente de seguridad social, que afecta al incumplimiento de los Reglamentos de Coordinación de Sistemas de Seguridad Social 883/2004 y 987/2009 en lo que se refiere a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable a las situaciones de movilidad laboral intra europea.«

En línea con lo anterior, también se procede a la modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de regular la colaboración entre las autoridades de transporte terrestre y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, «con la entrada en vigor de esta norma de transposición, las modificaciones de textos legales en materia laboral contenidas en los artículos undécimo a decimocuarto del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, serán de aplicación al sector del transporte por carretera.«

Aquí puedes ver el resto de las modificaciones que introduce el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros que recoge los acuerdos con el Comité Nacional.

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