Resolvemos dudas sobre la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor. Episodio 19 del Podcast de Fenadismer en Carretera

En el episodio 19 del podcast de Fenadismer en Carretera hablamos con Juan José Gil Panizo, secretario general de FENADISMER, para que nos resuelva dudas sobre la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor.

Desde el 2 de septiembre los conductores profesionales tienen, como norma general, la prohibición de realizar las labores de carga y descarga. Sabemos que aplica solo a conductores de vehículos a partir de 7,5 toneladas y que se han regulado una serie de excepciones.

Nos comenta Juan José Gil que tras décadas solicitando esta prohibición de la carga y descarga por parte de de la s organizaciones empresariales y los propios sindicatos, se alcanzó este acuerdo en diciembre de 2021 y quedó plasmado en el Real Decreto-Ley 3/2022 de marzo de este año. Las negociaciones fueron largas, duras y tensas ya que los cargadores por su parte presionaban para limitar al máximo esta prohibición y que les afectara lo mínimo posible. Pero, FENADISMER tenía muy claro que era el momento de conseguirlo y que para que su aplicación fuera amplia era imprescindible introducir un régimen sancionador. Es decir, que si el conductor participa en la carga y descarga el cargador y el transportista sean sancionados.

El importe de la sanción está entre 4001 y 6000 euros, es una infracción muy grave, pero las consecuencias negativas reales para el cargador o el transportista no es el importe económico, si no la responsabilidad penal en el caso de que el conductor tenga cualquier incidente o accidente realizando unas labores que tiene prohibidas por ley. Para Juan José Gil, sin duda, este hecho es determinante en el alto grado de cumplimiento que hasta el momento se viene observando.

En los grandes centros logísticos o en los cargadores de mayor tamaño, nos dice el secretario general de FENADISMER el grado de cumplimiento es muy elevado, pero se necesita todavía de un periodo de tiempo, de difusión y conocimiento de la norma para que el grado de cumplimiento de esta prohibición sea general.

En el podcast, Juan José Gil Panizo nos explica qué es la carga fraccionada y en qué casos el conductor sí puede realizar estas labores de descarga de la mercancía o carga, porque también aquí hay limitaciones.

Algunas dudas que han surgido sobre la aplicación de esta prohibición, como qué pasa en transporte internacional, con el retorno de los palets, o de quién es responsabilidad la estiba y desestiba de la mercancía también nos las aclara a lo largo del podcast.

Para FENADISMER, nos dice su secretario general, en el último año se han puesto en marcha normas, tras un esfuerzo importante por parte de las organizaciones del Comité Nacional y del propio Ministerio de Transportes, que deberían contribuir a mejorar la situación del sector: un régimen sancionador de la morosidad que ya está contribuyendo a rebajar la media de los plazos de pago en el sector; la indexación obligatoria de la variación del precio del gasóleo en el precio del transporte; la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor; la generalización de formalizar por escrito los contratos de transporte o la prohibición de trabajar por debajo de costes bajo amenaza también de sanción.

La Inspección de Transporte ha incluido comprobar el grado de cumplimiento de estas normas entre sus objetivos prioritarios para 2023, pero los medios de la Inspección son limitados, así que si se lo ponemos fácil, nos recuerda Juan José Gil, la Inspección puede ir directamente a la fuente del problema, donde se produce el incidente o el incumplimiento.

Para ello hay dos formas de hacerlo, anónimamente en el Buzón de denuncias que el Ministerio tiene habilitado en su web o bien, a través de cualquier organización empresarial, sea de la Federación o no, quien también tramitará esta denuncia de forma anónima.

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