Cargadoras que «animan» a sus transportistas de ligero a hacer internacional sin cumplir los requisitos

FENADISMER ha tenido conocimiento de que algunas cargadoras se han lanzado a «animar» a sus transportistas de ligero a acceder a hacer transporte internacional sin cumplir los requisitos necesarios para acceder a una licencia comunitaria.

Porque sí, tal y como establece el Paquete de Movilidad, desde el pasado 22 de mayo, para realizar transporte internacional con vehículos a partir de 2,5 toneladas de MMA se requiere disponer de una licencia comunitaria para acceder a transporte internacional en la Unión Europea.

Y decimos que se han lanzado a «animar» por no decir que les están orientando a cometer un delito de falsedad documental en todos aquellos casos en los que los transportistas realmente no puedan acreditar que cumplen los requisitos para acceder a la licencia comunitaria.

¿Por qué sucede esto? Porque ante la avalancha de transportistas en este segmento (entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA) que hasta el 22 de mayo podían hacer transporte internacional sin ningún tipo de autorización, puesto que estaba liberalizado, y que desde esa fecha sí necesitan disponer de licencia comunitaria (igual que los camiones a partir de 3,5 toneladas de MMA), el Ministerio de Transportes resolvió para salir del paso que valía con la presentación de una declaración responsable por parte del transportista, titular del vehículo y de la tarjeta, para acceder a la misma.

Es decir, el transportista le está asegurando a la administración de transporte que dispone de competencia profesional (antigua capacitación profesional), honorabilidad, capacidad económica y establecimiento.

Para realizar este trámite, las cargadoras se están sirviendo de gestorías que les están presentando la declaración responsable a los transportistas para acceder de esta forma simplificada a la licencia comunitaria sin acreditar que se disponen de esos requisitos de acceso, sin advertir, ni los cargadores ni los gestores, a los transportistas que en caso de ser sometidos a inspección, o parados en un control o cuando tengan que realizar el visado en 2023 y no puedan acreditar cómo obtuvieron la licencia comunitaria se exponen a importantes sanciones, en materia de transporte pero, sobre todo, por la posible comisión de un delito penal de falsedad documental.

  • Suscríbete a nuestro boletín

  • Nuestro Podcast

NUESTROS DESTACADOS

Sanciones por el uso del tacógrafo cometidas en otro Estado miembro o tercer país

La modificación del Reglamento comunitario 561/2006 a principios de este mes, ha dado lugar a una modificación importante y es que ahora cualquier Estado...

Tiempo de presencia o de descanso cuando el conductor acompaña al camión en un transbordador o ferry

¿Es tiempo de presencia o de descanso cuando el conductor acompaña al camión en un transbordador o ferry? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo...

Restricciones a la circulación de camiones 2024

El Cuadernillo con las restricciones a la circulación de camiones 2024 en todo el territorio nacional ya está disponible, en formato PDF o revista....